DIFERENCIAS ENTRE PATRIA POTESTAD Y GUARDA CUSTODIA

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Cuando se produce una separación o divorcio hay que regular determinados aspectos relativos al cuidado de los hijos como la guarda custodia, patria potestad, pensión alimenticia, etc.

A menudo, guarda custodia y patria potestad son conceptos que no son bien diferenciados por las partes, y es que aunque puedan parecer lo mismo, son dos cuestiones muy distintas.

En los momentos de crisis matrimonial y existiendo hijos comunes, es fundamental contar con un Abogado especialista en Derecho de Familia como Domingo Calero.

Domingo Calero es un abogado especializado en Derecho de familia, experto en divorcio, separación, patria potestad y guarda y  custodia. Tanto Domingo Calero como nuestro equipo de profesionales actúan en todo el territorio español siendo el epicentro de nuestra labor nuestra sede en Barcelona.

PATRIA POTESTAD

La patria potestad se refiere al conjunto de derechos y deberes que tienen los padres sobre sus hijos menores de edad. Este concepto incluye aspectos como:

– Decisiones sobre la educación: Los padres tienen la responsabilidad de decidir sobre la educación y formación de sus hijos.
– Salud y bienestar: Incluye la toma de decisiones sobre la atención médica y el bienestar general del niño.
– Representación legal: Los padres son los representantes legales de sus hijos, lo que significa que pueden actuar en su nombre en asuntos legales.

También otras de índole religiosa y de administración de los bienes propiedad del menor.

La patria potestad es un derecho que se ejerce de manera conjunta por ambos padres, aunque en algunos casos puede ser otorgada a uno solo, especialmente en situaciones de separación o divorcio.

De acuerdo al artículo 154 del Código Civil, están sujetos a patria potestad de los padres los hijos no emancipados entre los que se incluyen los hijos menores de edad y los hijos incapacitados (mayores o menores de edad).

GUARDA CUSTODIA

Por otro lado, la guarda custodia se refiere a la responsabilidad física y el cuidado diario del niño. Esto implica:

– Vivienda: Donde vive el niño y quién se encarga de su día a día.
– Cuidado diario: Incluye la supervisión, alimentación, y atención emocional del niño.
– Decisiones cotidianas: Aunque no abarca decisiones importantes como la educación, sí incluye decisiones diarias sobre actividades, horarios y rutinas.

La guarda custodia puede ser de diversas modalidades dependiendo del tiempo que el hijo menor pase con cada progenitor:

  • Custodia monoparental: los hijos residen con uno de los progenitores, atribuyéndose al otro un régimen de visitas.
  • Custodia compartida: los hijos conviven con ambos progenitores, distribuyéndose el tiempo de convivencia por periodos iguales o similares entre ambos.
  • Custodia distributiva: se da cuando existen varios hijos y cada uno convive con uno de los progenitores. Nuestro Tribunal Supremo opta mayoritariamente por no separar a los hermanos, sin embargo, se deben tener en cuenta todas las circunstancias particulares de cada familia.

CONCLUSIONES

En resumen, podemos decir que guarda custodia y patria potestad son conceptos muy diferentes relativos a la vida del menor. Pues mientras que la guarda y custodia determina los tiempos de convivencia con los progenitores y las decisiones cotidianas, la patria potestad alude a unas responsabilidades mas generales sobre la toma de decisiones que puedan tener relevancia en la vida del menor.

Aunque es muy común el ejercicio de la guarda custodia de manera excepcional por uno de los progenitores, no ocurre lo mismo con la patria potestad que suele ser compartida salvo en casos tasados como podrían ser el fallecimiento de uno de los progenitores, o los establecidos en el artículo 111 del Código Civil.

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